Principio legal
En términos generales, el Código Civil suizo establece que la obligación de proporcionar alimentos a un hijo menor tiene prioridad sobre otras obligaciones de alimentos del derecho de familia (art. 276a, apdo. 1 CC).
Esta prioridad abarca toda la manutención adecuada del hijo menor y, por tanto, también incluye la posible contribución alimentaria (art. 285 CC).
Sin embargo, el juez puede apartarse de este principio en determinadas configuraciones.
Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando un hijo mayor de edad tiene derecho a alimentos, y conviene no perjudicarle (art. 276.2 CC).
El objetivo es evitar que un hijo que cumpla 18 años y esté estudiando en el momento del divorcio se encuentre de repente en una situación de necesidad.
Sin embargo, este matiz no colocará al hijo mayor de edad en una situación de igualdad absoluta, ya que podría encontrar un trabajo a tiempo parcial o una beca, mientras que un hijo menor no.
Orden de prioridad en una situación de déficit
Hijo menor y cónyuge
Si los medios disponibles del deudor de alimentos son insuficientes para cubrir las necesidades de la familia, la pensión alimenticia del hijo menor tendrá prioridad sobre la del cónyuge divorciado.
La pensión alimenticia también tendrá prioridad sobre la del ex cónyuge.
Estas prioridades también se aplican a los hijos de otras posibles relaciones del deudor.
En cuanto al método de cálculo, conviene cubrir primero el mínimo vital esencial del deudor según la ley de ejecución, después el del hijo menor, seguido de la contribución alimenticia (establecida también según el mínimo vital esencial de la ley de ejecución) y, por último, el mínimo vital del cónyuge según la ley de ejecución.
Una vez cubierto el mínimo vital de cada uno según el derecho de ejecución, conviene comprobar si quedan recursos y, en caso afirmativo, se pueden cubrir algunas cargas del mínimo vital del derecho de familia, respetando el mismo orden de prioridad que antes.
La pensión alimenticia del hijo menor también tiene prioridad sobre la pensión alimenticia del cónyuge con el que convive el deudor.
Por tanto, los gastos del nuevo cónyuge no deben incluirse en los del deudor de la pensión alimenticia del menor.
Ésta sigue siendo la norma aunque el nuevo cónyuge no se encargue él mismo de su propia manutención.
Hijo adulto y cónyuge
La contribución al ex cónyuge siempre prevalece sobre el mantenimiento del hijo mayor de edad en la educación.
A pesar de la promulgación del artículo 276 bis, apartado 2, del Código Civil, se sigue aplicando la jurisprudencia existente y se mantiene la prioridad concedida al ex cónyuge.
Hijo menor e hijo adulto
El artículo 276 bis, apartado 2, del Código Civil permite calificar la primacía de la pensión alimenticia para el hijo menor en casos motivados.
Se trata de un margen de discrecionalidad que se deja al juez en función de las circunstancias concretas del caso.
Por tanto, esta disposición permite al juez apartarse del principio jurídico básico que da prioridad a la manutención del hijo menor.
Jurisprudencia reciente
El 20 de abril de 2022, el Tribunal Federal tomó una decisión en el caso de una familia ensamblada (TF 5A_382/2021).
Se trataba de un caso en el que el primer hijo había nacido fuera del matrimonio.
Después de que los padres de este niño se separaran, la madre se volvió a casar y dio a luz a otro hijo.
El Tribunal Federal tuvo que pronunciarse sobre la concurrencia entre la obligación de alimentos del primer padre y la obligación de alimentos del marido de la madre, en virtud de los principios de la pensión alimenticia familiar durante el matrimonio.
En su resolución, consideró que el padre del primer hijo ya no tenía la obligación de prestar alimentos a dicho hijo, puesto que el padre del segundo hijo cubría los gastos de subsistencia de la madre mediante sus ingresos procedentes de una actividad lucrativa.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Federal declaró que, dado que la madre y su nuevo marido habían acordado un reparto tradicional de tareas, en virtud del cual el marido proporcionaba dinero a la madre que, a cambio, se ocupaba del hogar y del hijo común, los gastos de manutención de este último estaban cubiertos.
Por tanto, al no padecer déficit, no procedía fijar una pensión alimenticia a favor del hijo del primer matrimonio.
Con esta jurisprudencia, el Tribunal Federal no respetó la finalidad de la contribución alimentaria, que pretendía garantizar que el menor dispusiera de los recursos necesarios, aunque se produjera un cambio en la situación personal del progenitor responsable de su manutención.
Por tanto, no se descarta que a largo plazo el Tribunal Federal revise esta jurisprudencia.