En el contexto del divorcio, ya sea unilateral o de mutuo acuerdo, la división del segundo pilar es una cuestión que debe decidir el juez.
Esta cuestión se examina separadamente de la liquidación del régimen económico matrimonial.
Así pues, en caso de divorcio, es esencial distinguir entre el segundo pilar y el tercer pilar.
En función del régimen económico matrimonial aplicable, el tercer pilar se resolverá durante la liquidación del régimen económico matrimonial.
La división del segundo pilar es un aspecto del divorcio que el juez debe examinar obligatoriamente, lo que significa que es una cuestión que se revisa de oficio.
Por tanto, el juez de divorcio tiene plena autoridad para examinar esta cuestión.
En el contexto del divorcio, es esencial proporcionar al juez todos los documentos necesarios para determinar el importe de los activos de la pensión de jubilación acumulados por cada cónyuge durante el matrimonio.
El artículo 122 del Código Civil suizo obliga, en general, a repartir a partes iguales los haberes de la pensión profesional acumulados por los cónyuges durante el matrimonio hasta la fecha del procedimiento de divorcio.
Sin embargo, hay dos tipos de excepciones al principio de división por partes iguales.
La ley prevé excepciones acordadas por los cónyuges, conocidas como excepciones convencionales, y las basadas en una decisión judicial.
Excepciones acordadas por los cónyuges
Los cónyuges pueden acordar renunciar a la división equitativa de los activos de la pensión de jubilación o especificar una proporción de asignación diferente (mayor o menor que la mitad).
Este acuerdo suele formalizarse mediante una cláusula en su convenio regulador de divorcio.
Sin embargo, en caso de renuncia, los cónyuges deben asegurarse de que sigue existiendo una cobertura adecuada de la pensión de vejez e invalidez para el cónyuge que habría sido el acreedor según la división igualitaria.
Una cobertura de pensión adecuada no exige que cada cónyuge tenga activos de pensión idénticos o incluso comparables.
Por tanto, el requisito de cobertura adecuada de la pensión no debe interpretarse de forma estricta.
Determinadas circunstancias pueden justificar una dispensa, como un matrimonio breve, una diferencia de edad significativa entre los cónyuges, un patrimonio sustancial por parte del cónyuge con derecho a la división, etc.
Aunque los cónyuges acuerden renunciar a la división, el juez conserva la facultad discrecional de no ratificar el acuerdo y puede equilibrar el patrimonio de pensiones profesionales de los cónyuges.
Excepciones decididas por el juez
El juez también puede asignar menos de la mitad de las prestaciones adquiridas al cónyuge acreedor o ninguna en absoluto por razones justificadas.
Cuando la división equitativa resulte injusta, el juez podrá apartarse de ella.
Entre las razones que pueden llevar al juez a desviarse de la norma se incluyen:
- El resultado de la liquidación del régimen económico matrimonial o la situación económica de los cónyuges tras el divorcio.
Por ejemplo, el juez podría negarse a dividir el segundo pilar si los cónyuges están bajo el régimen de separación de bienes y el cónyuge económicamente más fuerte ha acumulado una pensión en forma del tercer pilar exclusivamente, que no se dividirá en la liquidación del régimen económico matrimonial, mientras que el cónyuge económicamente más débil sólo tiene un modesto segundo pilar.
- Las necesidades de pensión de cada cónyuge, teniendo en cuenta su diferencia de edad.
La ley también permite al juez asignar más de la mitad de las prestaciones consolidadas si el cónyuge se ocupa de los hijos comunes después del divorcio.
Esta opción pretende resolver la brecha en la pensión, que seguirá aumentando tras el divorcio porque uno de los cónyuges no podrá cotizar tanto como el otro.
Sin embargo, para que el juez decida sobre esta asignación, es necesario que el cónyuge deudor mantenga naturalmente una cobertura de pensión adecuada.
En conclusión, aunque la decisión final sobre la división del segundo pilar corresponde al juez, el abogado debe examinar detenidamente esta cuestión.
La división debe considerarse siempre junto con la liquidación del régimen económico matrimonial y la contribución a la manutención entre los cónyuges, para determinar si debe aplicarse una división equitativa o si se justifica una desviación.
Por último, cabe señalar que sólo el juez suizo es competente para pronunciarse sobre la división del segundo pilar.